Objetivos
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la Ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
9. Las demás que señale la Constitución y la Ley."
Funciones
Tal como lo establece la Constitución Política de Colombia (Art. 311) y la Ley 136 de 1994 (Art. 1º) el municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, impulsadora del desarrollo nacional, con autonomía política, fiscal y administrativa. La base de la reestructuración político-nacional es el gobierno local. Histórica y técnicamente la comunidad municipal es fuente de apoyo, de libertad política, de eficacia del gobierno y de transparencia. El gobierno municipal es autónomo, responsable, está sujeto a la voluntad de sus gobernados y a su libre examen, apartado de toda función o actividad que no sean inherentes al municipio mismo. Sólo en estas condiciones puede cumplir la administración municipal sus fines propios y realizar a plenitud su sentido histórico.